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Nota Legal www.caladebenidorm.com
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Titularidad, Derechos de Propiedad Intelectual...
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clase sobre sus derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las partes, con expresa renuncia a su fuero, aceptan como legislación
rectora del propio contrato, la española y se somete para
la resolución de cuantos litigios pudieran derivarse del
mismo a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
No obstante -y de conformidad con lo establecido- se pueden
realizar solicitudes -para cualquier tipo de "extracto" de
las páginas que se encuentran bajo el dominio www.caladebenidorm.com-
en la dirección: info@albirplaya.com o en el Teléfono
652 201 304
*A continuación transcribimos los preceptos de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, sobre delitos relativos a la propiedad intelectual:
- Artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien,
con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o
en parte, una obra literaria, artística o científica,
o su transformación, interpretación o ejecución
artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada
a través de cualquier medio, sin la autorización
de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe,
exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o
ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación,
puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente
destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado
para proteger programas de ordenador.
- Artículo 271:
Se impondrá la pena de prisión de un año
a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión relacionada
con el delito cometido, por un período de dos a cinco años,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia
económica.
b) Que el daño causado revista especial gravedad. En tales
casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el
cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento
del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco
años.
- Artículo 272:
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de
los delitos tipificados en los dos artículos anteriores
se regirá por las disposiciones de la ley de Propiedad
Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y
a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el
Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a
costa del infractor, en un periódico oficial.
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